Distintas administraciones con competencias en tráfico, entre ellas la DGT, siguen sin aplicar los márgenes legales en las multas de radares. Las sentencias favorables a los conductores se multiplican.
¿Qué margen nos tienen que dar?
Desde el año 2006, tal y como nos cuenta Automovilistas Europeos Asociados, (AEA), los márgenes de error máximos permitidos en las verificaciones periódicas realizadas por ensayos en carretera se fijaron en 4 km/h, para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones fijas o del 4 por ciento caso de velocidades superiores. En el caso de radares o cinemómetros móviles, de 7 km/h para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h y del 7 por ciento en el caso de velocidades superiores). Los porcentajes se toman sobre la velocidad a la que fue tomada la imagen.
¿Y Tráfico qué aplica? La DGT (como muchas administraciones con competencias en este aspecto) no aplica margen, sino que se remite al cuadro de sanciones previsto en el anexo de la Ley de Seguridad Vial sin ninguna corrección. Una precisión: no hay ningún radar o cinemómetro láser que tenga un 0 por ciento de error según el Instituto Nacional de Metrología que es quien los homologa.
Y hay algo peor. Si tras recibir una sanción injusta reclamas para pedir el documento de Metrología en el que figura el margen con el que el radar ha sido homologado, pierdes el descuento del 50 por ciento por "pronto pago".
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